Visto el pedimento suscrito en fecha 18 de Marzo del 2024, por el ciudadano FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.464, debidamente asistido en este acto por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Pública Provisoria Tercera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.906, y observándose que en fecha 13 de Marzo del 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía al prenombrado ciudadano, con la ciudadana KEINA YARELYS VERA CORTEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.611.073, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Dos (02) juegos de copias de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo .....