en este mismo acto se le impondrá del Cómputo de la Sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La Sanción a imponer en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 16 de Diciembre del año 2003, comenzará a contarse a partir del día de hoy y se cumplirá el 21/04/05, la misma deberá ser cumplida en el Servicio de Libertad Asistida del centro de Atención Comunitaria (C.A.C. San Fernando), ubicado en la Avenida Caracas de esta ciudad. Es todo¿.