Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: ETANISLAO GRANADOS CHACÓN, venezolano, con cédula de identidad No V-12.579.452, residenciado en Puente Páez, en medio de la Guardia Nacional y la Marina, El Amparo, Estado Apure, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 278 del Código Penal, quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
La Juez de Control,
Dra. Nelly Mildret Rui.....