"Únicos y Universales Herederos" los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: DREDDY DOMINGA HERNÁNDEZ FLEITAS y FREDDY GUSTAVO HERNÁNDEZ FLEITAS, para que en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus CARMEN NOEMI FLEITAS DE HERNANDEZ, reclamen sus derechos y acciones que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.-
ACHZ/frrp.
Sol. 341