Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ AGUIRRE, Titular de la cedula de identidad Nº V- 10.619.434, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte, en su orden de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA ELENA CORDERO NUÑEZ, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violen.....