"Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana SAIDA MARGARITA RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.757.492, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.