este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención; a partir del 01-05-2.015 los cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 01750217470061792588 aperturada en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, por la accionante a favor de la Niña.-
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: ROMERO BLANCO ANA MARGARITA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 22.576.865, madre de (se omite el nombre del niño de conformidad con el Art.....