PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MATUTE MARTINEZ SANDER RAMON, Titular de la cedula de identidad Nº 13.238.595, nacido el 21-11-74, edad 32 años, Residenciado Santa Juana Parroquia el recreo, casa S/N, detrás de la Escuela Antonio José Torrealba, casa color blanco; y YONKIS MANUEL AQUINO CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 14.693.124, nacido 18-10-76, edad, 30 años, residenciado Calle Ayacucho casa Nº 19 de esta ciudad, actualmente comerciante; en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-01-2006, y el cual riela a los ciento treinta y dos (132) al ciento cuarenta y dos (142) de la causa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo los medios.....