DECISIÓN.
Por las razones que anteceden el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: No ha lugar a la solicitud de medida cautelar innominada efectuada por el abogado en ejercicio Javier Arturo Blanco Bolívar en representación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS PINTO ROSARIO en el escrito acusatorio presentado por ante éste Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en cuanto a que se acuerde que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER GERDE, se abstenga de seguir o continuar haciendo uso del nombre y de las funciones del acusador privado, ante los diferentes medios de comunicación social, sean éstas prensa escrita, radial o televisiva, cuando el mismo lo trata de delincuente de cuello blanco, malandro, bandolero, pues tal hecho lo expone al desprecio y odio público, en virtud a que una medida como la solicitada pudiera tocar el fondo y no es éste el fundame.....