Por tales consideraciones, y en acatamiento a la doctrina y a la jurisprudencia citada por éste Tribunal, se declara incompetente para conocer de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana IRISMAR MOTA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.695, en su condición de cónyuge de RAFAEL ANTONIO CAMPOS GARCIA, como se desprende de Acta de Matrimonio cursante al folio 7, marcada con la letra "A", y en representación de su menor hija MARIANA ALEJANDRA CAMPOS MOTA, tal como se desprende de Acta de Nacimiento cursante al folio 9 del expediente y marcada con la letra "C", en virtud de la relación laboral sostenida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMPOS GARCIA quien en vida era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.886 con el INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE; en consecuencia, se declina la competencia en razón de la materia, al Juzgado Para la Protección del Niño y del Adolescente de .....