Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado PAULINO PARRA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.475, nacido en fecha 23-03-1972, hijo de Alix Cecilia Cárdenas de Parra y Sulpicio Parra Heredia, residenciado en el Sector la Floresta, primera entrada calle de cemento, después del INOS, antes del MERCAL, Guasdualito, Estado Apure, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN CONTRA DE LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana RAMONA LUNA RINCÓN. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código .....