Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de reposición de la causa, al estado de citar nuevamente al demandado de autos ciudadano HERIBERTO RAMOS MATA, asistido por el abogado en ejercicio AMILCAR GUEDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.668 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se exonera de la defensa Ad- Litem, a la Abogada PETRA AMELIA CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº. 102.125.
TERCERO: Se tiene como apoderado Judicial de la parte demandada, al Abogado al Abogado AMILCAR GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº .12.582.869, inscrito en el Inpreabogado 97.668 y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.