En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes)y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Competencia para conocer sustanciar y decidir la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares), interpuesto por el ciudadano Abrahán Esteban Mendoza Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº.V. 14.219.573, debidamente representado por la abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.359.950, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 109.744, contra la Gobernación del Estado Apure (Comandancia General de la Policía), contra la decisión signada con el numero DGPBA-ICAP-OISEA-033-2017, dictada por el C.....