Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día veintiocho (28) de Noviembre de 2017, fecha en la que el ciudadano Alguacil Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, consigno Recibo de Compulsa dirigido al ciudadano JOSE AGUSTIN PEREZ OLIVERO y a la ciudadana MILAGRO ELEOCRIBEL FRANCO, los cuales se hizo imposible de localizar. De lo que claramente se infiere que transcurrió más de un año (01) año, cinco meses (05) y (22) días de inactividad procesal en el presente procedimiento, computados así: al 28 de Noviembre del 2018, han transcurrido un (1) año, y desde esa fecha hasta el día de hoy transcurrieron cinco (05) meses y veintidós (22) días, es decir: Transcurrieron (1) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, de inactividad procesal en el presente procedimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los referidos artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civ.....