Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 05 de marzo de 2003, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y en consecuencia se REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente sentencia. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas del proceso dada la naturaleza de la presente decisión.