DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), representada legalmente por su madre ciudadana CEOMAGLA ZARATE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.594.614.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria a la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, que el ciudadano RAMON FELIPE VELASQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.196.323, debe cancelara a favor de su hija, mas aportes extras por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Or.....