Por todas esta razones de hecho y de derecho procedentemente señaladas es por lo que este Juzgador en uso de sus atribuciones acuerda: Primero: Instar muy respetuosamente a la representante del Ministerio Público a los fines que se practiquen las diferentes diligencias señaladas en el escrito preseñalado por el defensor público Abg. Oscar Alexander Parra, de fecha 14-06-2007, teniendo como fundamento lo establecido en el artículo 125, 282 y 305 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de las atribuciones conferidas en nuestra Constitución Bolivariana en su artículo 285 en sus ordinales 1º y 3º del artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 13 ejusdem. Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y esta finalidad deberá abstenerse el Juez al adoptar su decisión. Es todo, se ordena la notificación de las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. MIGUEL P.....