PRIMERO: Con lugar la apelación de fecha 24 de marzo de 2.007 interpuesta por el ciudadano SALVADOR GARCIA, parte querellado, identificado en autos, en contra de la decisión de fecha 27 de febrero de 2.008, por la cual el Tribunal de la causa ordena a la parte querellada proceder a la destrucción de la obra.
SEGUNDO: Nula y sin efecto alguno la decisión de fecha 27 de febrero de 2.008, por la cual el tribunal de la causa ordena a la parte querellada proceder a la destrucción de la obra que está ejecutando en el inmueble que colinda con la propiedad de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VALERA DE LISCANO. En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa trasladarse y constituirse en sitio asistido del experto, a los fines de verificar los hechos, es decir, si hubo continuidad o no, de la Obra Nueva, y dictar la decisión correspondiente.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.