declara la PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se comisiona ampliamente al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines se sirva practicar la notificación a la parte demandante de autos.