CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: FABIAN ENRIQUE CERPA JIMENEZ y FABIOLA KARINA TORREALBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-9.591.991 y 12.323.309, según el Artículo 185-A del Código Civil. Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que en lo que respecta a nuestros hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), hemos acordado que ambos padres compartiremos la Patria Potestad. La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, mientras que la custodia la madre voluntariamente se la cede al padre, teniendo la madre un Régimen De Convivencia amplio, en virtud de que la madre de los hijos antes mencionados, le cede la custodia de los mismos al padre, este se compromete a velar por su crianza y manutención, así como también el padre se obliga y se compromete a sufragar los gastos por el concepto de: medi.....