Finalmente, el total de la pena a cumplir es de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; a tal efecto, este Tribunal dando cumplimiento de lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el penado en referencia le falta por cumplir el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se presenta:
Causa 2E 395-02.
Detenido desde el 11-12-01 hasta el 10-11-2004; Fecha en que le fue concedido el beneficio de Confinamiento
Tiempo cumplido: DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES
Causa 1E 1340-06.
Detenido desde el 08-09-05 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: Diez (10) Meses y Trece (13) Días
TIEMPO TOTAL DE DETENCIÓN: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Pero como quiera que en fecha 06 de Octubre de 2004, se le redimió la pena de Un (01) Año y Dos (02) días, y sumándole el tiempo de detención hasta la presente fecha le da un total de cumplimiento de pena de Cuatro (04) Años Nueve (09) Meses y Quince (15) días, faltándole por cu.....