DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Al penado PERAZA SANCHEZ JOHANSE DE JESUS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 18.941.920, por la Comisión del Delito de Robo Agravado Continuado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 455 y 99, así como el 277 todos del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros a los fines de imponer al mencionado penado de la presente decisión y a su vez librar oficio a la P.....