TERCERO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara la nulidad absoluta del auto de fecha 20 de mayo de 2008, en el que se fijó audiencia de conciliación sin la citación personal de la acusada FLOR DARLY SANTOS JAIMES, ya identificada, para imponerla este Tribunal de la acusación presentada por la ciudadana ROSALBA DOMÍNGUEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal; y se repone la causa al estado de citar personalmente a la acusada Flor Dalis Santos Jaimes, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal, debiéndose anexar copia certificada del auto de admisión de la acusación y de la acusación presentada por la ciudadana Rosalba Domínguez Zamb.....