Primero: Parcialmente Con Lugar la Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesta por la ciudadana Lerida Tivisay Rattia Rojas, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.030, asistido ad initio por la abogada Adriana Descree Luque Galindo, venezolana, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 99.607 y luego representada judicialmente por el abogado Marcos Antonio Castillo, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 36.101 contra la Gobernación del Estado Apure; ello con fundamento a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la cantidad pecuniaria que por concepto de prestacion.....