este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RICARDO JULIO MAYAUDON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.616.326, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, unas bienhechurias consistente en una (1) casa descrita de la siguiente forma:, piso de cemento pulido, techo de platabanda, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavandero empotrado, un (1) comedor, un 819 recibo, una (1) cocina semi-empotrada, (1) porche, puertas y vent.....