En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano ROMULO GUILLERMO PEÑA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble conformado por cuatro (4) habitaciones con dos (2) baños internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, un (1) garaje de platabanda, cercada totalmente con paredes de bloque, cemento y rejas de hierro y alinderada de la siguiente manera Norte: Casa de Belkis Bolaño Sur: Calle Nº 1 Villa Bruzual, Este: Casa de Esther Santana, Oeste: Casa de Angelvis Rangel. Expídanse copias certificadas de ley.