Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones anteriores donde las partes manifiestan un acto de composición voluntaria y solicitan de mutuo acuerdo suspender la ejecución hasta el día 21 de Septiembre del presente año para el cumplimiento total del monto sentenciado; por ser lo pedido ajustado a derecho conforme al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara suspendido el Embargo Ejecutivo hasta la fecha fijada por las partes para el cumplimiento del acuerdo