Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, al Ciudadano YASMEL MANUEL DUPA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 10-09-1988, titular de la Cédula de Identificación personal Nº 19.326.528, soltero, residenciado Calle seis, casa nº 37, urbanización El tamarindo, de esta ciudad del Estado Apure; a quien la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 357, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el .....