Ahora bien, de los elementos de hecho y de derecho previamente analizados considera este tribunal, que habiéndose verificado mediante revisión, que en la causa en mención transcurrió más de un (1) año, desde la última actuación de procedimiento de fecha catorce (14) de noviembre de 2013 de la consignación de la demanda hasta la presente fecha, sin actuación alguna de las partes en el presente expediente. Por lo que, considera quien juzga en la presente causa, que ha transcurrido un (1) año, ocho (8) meses y catorce (14) días, sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; en consecuencia, encontrándose como en efecto se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta obligante para este Juzgado decretar la perención de la instancia; es por ello que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrand.....