De conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente delito se encuentra excluido de dicha Ley, y sólo podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta; tal como se señala a continuación:
LIBERTAD CONDICIONAL: 21 DE JUNIO DE 2.012
CONFINAMIENTO: 21 DE JUNIO DE 2.013
Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales. Cúmplase.