PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación, se acuerda que el mismo sea llevado por la vía del procedimiento especial conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 94 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar en contra de las imputadas (s) PETIT DE RICO ROSA ABIGAIL, titular de la cédula de identidad N° 13.254.089, residenciada en el Barrio Santa Teresa, calle Santa Ines, primera trasversal, casa 41, color naranja con verde, a tres casas de una Iglesia Evangélica, Municipio San Fernando, Estado Apure, hija de Carmen Berro (v) y Eladio Petit (v) natural de Palo Quemado, Municipio Biruaca Estado Apure, y CARVAJAR POLANCO YSMALIA RORAIMA, titular de la cédula de identidad.....