CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANTONIO VICENTE FAGRE MONZON y GRERIS NACAHYLET CONTRERAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.025.699 y 12.325.924, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, el día 22 de mayo del 2004, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta al folio Nº 03 de la causa.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto así lo establecen las partes:
PRIMERO: El ciudadano ANTONIO VICENTE FAGRE MONZON, pasará una obligación alimentaria, a favor de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánic.....