DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Perención de la instancia, en la presente causa de conformidad con lo establecido con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil siete (2007). AÑOS: 197° Y 148°.-
El Juez Provisorio,(FDO))
Abog. Hernán Baena Serrano
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