Con fundamento en lo establecido en los artículos 19, 44, y 49 de la Constitución Nacional y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda, restituir el destacamento de trabajo al penado JOSE DAVID RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, criador, titular de la cédula de identidad N° 11.755.656, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley. Notifíquese, ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.