UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Arresto Domiciliario, que conforme a las previsiones del Artículo 256, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere impuesta al acusado ciudadano: HECTOR FRANCISCO PAREDES MANRIQUE, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.545.842. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida Cautelar en idénticas condiciones a como fue impuesta.