Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN, la Vía de Hecho, interpuesta por la ciudadana García Busto Magdalena venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.662.738, debidamente representada por el abogado en ejercicio Marcos Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-11.756.223, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 75.239, contra la gobernación del Estado Apure.