En mérito de los razonamientos tanto de hecho como de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto incoada por el ciudadano ARCIDES DANIEL LUGO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.169.572, en contra de la ciudadana DARITZA IRISMER TROCEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-18.015.885, padres biológicos de los hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Todo de conformidad al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constituc.....