este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento Privado acompañado a la solicitud cursante al folio 02, de conformidad con las disposiciones del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante, se ordena hacerle entrega de una copia certificada y dejar una para los Archivos de este Tribunal y constancia de ello en el Libro Diario. Désele salida.-
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
Solic. Rec. De Firma (Nº 08-89).-
Dr. WJPC/Lcda. FADEM.-
21-10-08.-