HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención; 50% en los gastos de de: Uniformes; Útiles Escolares Medicinas y una Bonificación de fin de año por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), Sumas estas que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 01750217470051320052 aperturada en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, por la accionante a favor de la Niña.-