Visto el computo anterior, mediante el cual se certifica la preclusión del termino establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, y determinada como fue la incomparecencia de las partes así como del Ministerio Público. Esta Juzgadora observa lo siguiente: La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes." Ahora bien, por cuanto, la parte actora, ciudadano Rober Antonio Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.130.933, no compareció al Segundo Acto Conciliatorio, este Tribunal Declara Extinguido el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, incluso en, la página Web.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Jud.....