Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la joven Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el literal "F" del artículo 620, en concordancia con el artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo máximo de TRES (03) AÑOS, en caso de resultar responsable en la Audiencia de Juicio Oral y Privado, cuya sanción se hará cumplir en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente.
SEPTIMO: Se insta a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días acudan.....