DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera PRIMERO: Depositar por adelantado los cinco (05) primeros días de cada mes por concepto de obligación alimentaria, la cantidad equivalente al 24.39 % del salario mínimo urbano mensual, correspondiente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs.150.000, 00) a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre.....