INNECESARIO la celebración del debate, en el presente asunto penal, instruido en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Presuntamente incurso en la comisión del delito de DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ARQUIMIDES SANCHEZ., a fin de ventilar la solicitud de sobreseimiento, por lo que se emitirá pronunciamiento por auto separado, de conformidad con lo establecido con el artículo 323 del código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH
1C467-12
LMRM/ET/amm. -