En fuerza de todo el acervo probatório producido, señalando precedentemente y por cuanto há transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en está solicitud, es por lo de conformidade com el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinário y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas ( El Yagual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Bastante y suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor del ciudadano: GRATEROL WILFREDO EUCLIDES; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.627.247, conjuntamente con sus Hijos y hijastros ciudadanos: GONCALVEZ OJEDA JULIO MISAEL, GONCALVEZ OJEDA MARIA DE LOS ANGELES, REGEL OJEDA ADA AMERICA, GRATEROL OJEDA GABRIELA IZAMAR Y GRATEROL OJEDA ANGEL EUCLIDES, V.....