PRIMERO: Diferir la Ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Libertad Provisional al penado JACKSON JOSÉ MARTINEZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N°: 17.851.013, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en Vecindario Palo Quemao Fundo "Los Espinitos" de la población la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz, de profesión u oficio Obrero; hasta tanto se realice el informe Psicosocial respectivo y se cumpla con los requisitos establecidos a que se refiere el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello a los fines de que le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Queda obligado el ciudadano JACKSON JOSÉ MARTINEZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N°: 17.851.013, a continuar realizando presentaciones por ante al Área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estad.....