este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente.
SEGUNDO: Se fija en la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a partir del 20-12-10, más la Bonificación de Fin de año en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) en el mes de Diciembre de Cada año, mas la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de Bonificación Escolar, a favor de sus hijos, (se omiten el nombre de los Niños Beneficiarios de conformidad con el Articulo Nº 65 de la L.O.P.N.N.A.).
TERCERO: De conformidad con el Artícu.....