En este Estado la ciudadana jueza expone: Vista la insistencia del Ministerio Publico de no celebrar el juicio pautado para el día de hoy ahora con un nuevo fundamento legal contenido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la víctima fue citada oportunamente como testigo en la presente causa, se acuerda suspender el juicio y se ordena que la víctima sea conducida por la fuerza pública para el día 21 de Febrero del presente año y se solicita a la representación fiscal que colabore con la diligencia . Se debe hacer constar a la Representante de la Vindicta Pública que el juicio se suspende por esta causa, es decir, por la causa contenida en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal una sola vez y si el testigo (la víctima) no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Si.....