este Tribunal Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: RAUL ANTONIO NIEVES CARO debe cumplir regularmente a partir de la presente fecha, a favor del Menor: RAUL ANTONIO NIEVES CARO.-
El Juez
Dr. WILMER J. PÉREZ C. La Secretaria,
Zenaida R, De Villamizar.
Exp. Nº 01-240 (Alimentos).-
Dr. WJPC/Lic. FADEM.
22-01-07.-