PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha ocho (08) de enero de 2009, que declara desistido el procedimiento; TERCERO: Se repone la causa al estado que se libre notificación a la Procuraduría General del Estado Apure para que tenga lugar la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de la parte demandada ni la parte demandante por cuanto las mismas se encuentran a derecho; CUARTO: No hay condenatoria en costas.