este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100.oo) MENSUALES, más Ropa, calzado y útiles escolares, cuando la Niña lo requiera por OBLIGACION DE MANUTENCION, que el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO BORJAS, debe cumplir a partir del 01-11-2005, fecha de la conciliación, a favor de la Niña: (Se omite el Nombre de conformidad del Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.)
TERCERO: De conformidad con el Artìculo 172 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del.....